jueves, 23 de octubre de 2008

Aborto: derecho a decidir

*Supuestos en que no está penado el aborto doloso(art. 417 bis del Código Penal de 1973, declarado en vigor por la disposición derogatoria única del Código Penal de 1995)
1- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre. Se require dictámen emitido por un médico distinto del que va a practicar el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital, se puede prescindir del dictámen y del consentimiento expreso (de la madre).
2- Que se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Requisitos: plazo máximo de 22 semanas y dictámen de 2 médicos distintos del que va a practicar el aborto.
3- Que el embarazo sea fruto de un delito de violación denunciado, y con el plazo máximo de 12 semanas de gestación.
El RD 2409/1986 precisa y facilita el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios.
Recientemente ha sido noticia la presencia en aguas españolas, del barco perteneciente a la fundación "Woman on waves", para según dicha fundación fomentar "la opción al aborto libre" y llevarlo a cabo fuera de las aguas territoriales españolas, ya que dentro de las mismas, concurrirían en delito.
*Las normas jurídicas principales que contemplan este tema son el Código Penal (LO 10/1995) y el Real Decreto 2409/1986. El Código Penal distingue el siguiente supuesto:
Aborto producido por un tercero con consentimiento de la madre y fuera de las casos permitidos por la ley: prisión de 1 a 3 años e inhabiliación profesional sanitaria de 1 a 6 años para el que practique el aborto, y prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses para la mujer consentidora. (art. 145.1 y 2 CP)
Voy a meterme en camisas de once varas, a mi entender, y sin tener conocimientos exhaustivos de la legislación vigente, de los supuestos marcados como no penados el aborto, según consta en la normativa española, hay uno que no tengo muy claro y/o comparto: en él se cita al peligro que podría acarrear a la salud física o psíquica de la mujer. Lo de la salud física no entro, estoy de acuerdo, lo que no me queda claro es a qué se refiere lo de psíquica. A veces he oído el término angustia, pero la verdad, no sé por dónde cojerlo.
Y volviéndo a lo de la legislación: si se sabe la finalidad de las actuaciónes en el barco, ¿porqué no actuó la justicia? a ver, aunque no se haya producido el delito, creo que si se puede penar la intención de cometer el delito, que no habría que esperar a que éste se cometiera, porque al realizarse fuera de aguas esañolas, la legislación sería la del pabellón con el cual viajara el barco, en este caso Holanda, donde Si se permite el aborto con las condiciones que se dieron en el barco. Y para más inri, el tema de la chica de 16 años que abortó sin el consentimiento de los padres. SIN PALABRAS
P.D.: a todo esto, mediante el lema "yo paro, yo decido" se excluye a participar de la decisión de abortar al compañero sentimental.
* Información obtenida de Wikipedia

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